Mis derechos y obligaciones cuando rento una vivienda
Dejar los acuerdos por escrito es lo más sano porque no dejas nada abierto a interpretación o memoria
Arrendar es una de las opciones más viables para crear el hogar de tus sueños mientras buscas una vivienda definitiva. Esto implica que firmas un contrato con tu casero y eso les otorga a ambos derechos y obligaciones -estipulados en la ley- que tienen como objetivo establecer acuerdos que deriven en una relación sana y de buena convivencia. En Inmuebles24 te contamos más sobre esto.
Es necesario precisar por qué al arrendar un lugar, la ley protege a las partes que celebran el contrato: primero, porque esta relación se encuentra establecida en el Código Civil, es consensual y bilateral, además, estipula provecho para las partes, tiene una finalidad jurídica y económica y es formal al celebrarse por escrito.
“Es importante recordar que, independientemente de que entre personas se puede llegar a acuerdos y hacer negociaciones, en el caso de quienes rentan una vivienda, la ley tiene establecidos los derechos y obligaciones que amparan a las partes. Si vamos a rentar una vivienda, es necesario dejar por escrito cualquier acuerdo que se realice respecto al mantenimiento y reparaciones del inmueble para evitar confusiones”, señala Karla González Montoya, Marketing Manager B2C de Inmuebles24.
Obligaciones del arrendatario
De acuerdo con el Código Civil de la CDMX en su artículo 2415: “El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause”.
Cabe mencionar que, en cuanto a reparaciones estructurales y problemas importantes con la estructura del edificio, el techo, la fontanería o la electricidad, son responsabilidad del propietario, pues afectan la habitabilidad de la vivienda.
En el artículo 2425, fracción II se señala la obligación del inquilino de “hacer consistente en cuidar y conservar el bien arrendado. Al respecto, hay que señalar que, en cuestiones de mantenimiento general de la vivienda tales como: cambio de bombillas de luz, pintura interior, jardinería básica, limpieza regular y otros aspectos similares, éstos suelen ser responsabilidad del inquilino.
Por otra parte, el Código Civil indica en el artículo 2425, fracción III que el inquilino tiene que “hacer consistente en servirse del bien arrendado solamente para el uso convenido conforme a la naturaleza y destino de él”; esto es, que cualquier uso distinto al convenido que se dé a la vivienda, implica una responsabilidad de parte del inquilino.
Si existe algún desperfecto o arreglo sobre el que tengas dudas de, a quién corresponde solucionarlo, habla con tu casero o la agencia inmobiliaria con la que hayas realizado el contrato de arrendamiento y busca encontrar un punto de acuerdo.
Derechos del arrendatario
Así como hay obligaciones, también hay derechos para el inquilino, por eso, citamos como referencia lo que indican los artículos 2412 y 2426, por mencionar algunos, por ejemplo:
Derecho a que se le garantice el uso y goce pacífico de la cosa durante todo el tiempo de vigencia el contrato (artículo 2412, fracción IV)
A que se hagan las reparaciones necesarias para la ocupación (artículo 2412, fracción II)
Ante cualquier duda, lo mejor es asesorarse con los expertos y tratar de llegar a acuerdos que sean benéficos para ti y tu casero, y que, sobre todo, garanticen la buena relación.
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