NOM-247 y sector inmobiliario
En México ya existe una normativa que regula a la industria inmobiliaria, se trata de la NOM-247; la cual establece cuáles son las buenas prácticas que garantizan una operación segura y transparente sobre la compraventa de una propiedad destinada a la vivienda.
¿Qué es la NOM-247 y cuál es su objetivo?
Publicada en marzo de 2022 y con entrada en vigor el 18 de septiembre del mismo año, la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021 (NOM-247) establece cuáles son los requisitos para comercializar bienes inmuebles que se destinan a casa habitación. Asimismo, regula los requisitos de la información comercial y publicidad de este tipo de inmuebles, así como los elementos mínimos requeridos que deben contener los contratos de adhesión.
Por lo tanto, se aplica a toda persona involucrada en este tipo de operaciones de manera directa o indirecta, incluyendo agentes inmobiliarios, brokers, profesionales y desarrolladores.
“El sector inmobiliario mexicano se caracteriza por estar abierto a quien quiera dedicarse a él; sin embargo, es importante que exista reglamentación en el ejercicio de esta actividad para impulsar su profesionalización. Esto beneficia tanto a los agentes inmobiliarios como a quienes buscan un hogar”, comenta Alejandro García del Río, director Comercial de Inmuebles24.
¿Qué establece la NOM-247?
El proveedor tiene la obligación de poner a disposición del consumidor el proyecto ejecutivo del proyecto, ya sea en formato físico o digital.
La publicidad empleada por el proveedor tiene que ser verdadera y comprobable.
El proveedor tiene la obligación de respetar e informar los precios, garantías, tarifas, cantidades, medidas, cargos, calidades, restricciones, reformas, intereses, plazos, y demás condiciones que se aplican a la compraventa de una vivienda, en especial aquellos que haya convenido, obligado u ofrecido al consumidor para entregar la propiedad.
En ninguna circunstancia, los proveedores podrán negar la información sobre una vivienda o la propiedad en sí misma a un interesado.
Está prohibido publicar carteles o anuncios que desacrediten a otra marca o institución.
El proveedor debe ser completamente honesto con la información que proporciona sobre la propiedad que está en venta, como la fecha de construcción y el tipo de materiales utilizados.
El proveedor está en la obligación de informar al consumidor sobre el estado legal actual de la vivienda, así como su posesión.
Requisitos de la información comercial y publicidad de viviendas
En líneas generales, esta normativa indica que los carteles de publicidad y comerciales deben contener contribuciones y atributos que correspondan a su uso y función. Estos no pueden emplear un lenguaje que no contenga las características señaladas desde un principio ni que el consumidor pueda malinterpretar, es decir, tiene que ser claro y preciso.
Además de esto, otros requisitos a considerar son que:
Se prohíbe incluir información o mensajes que afirmen que el inmueble ha sido avalado, certificado, recomendado o aprobado por asociaciones profesionales o sociedades que no posean la documentación adecuada.
No se pueden usar mensajes que sugieran que comprar la vivienda proporciona cualidades o características superiores a un consumidor que no la compra.
Se pueden usar las marcas de FOVISSSTE, INFONAVIT, entre otros programas públicos de vivienda u organismos nacionales, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa.
Queda prohibido sugerir de manera explícita o implícita que la vivienda posee materiales, servicios, dimensiones, acabados, características o una distribución que en realidad no posee o que no se puede comprobar.
No se pueden emplear leyendas, mensajes o frases que busquen obtener una reputación indebida de la reputación de una marca.
Se prohíbe incitar a los consumidores a cometer actos que atenten contra la integridad o dignidad del ser humano, ilícitos o que sean contrarios al orden público.
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